Mediante este contrato, una persona se convierte en propietaria de una casa, lote sin construcción, apartamento o una finca, entre otros. Consiste en traspasar a otra persona uno de esos inmuebles a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Este contrato se hace obligatoriamente por medio de escritura pública. Vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:

Primera etapa en la notaría: Hacer la escritura pública de compraventa, en la que se especifiquen los linderos de la vivienda o de la finca y el precio.

Requisitos:

– Minuta, Promesa o Datos del Negocio.

– Certificado de Libertad y tradición vigente.

– Escritura de tradición o propiedad.

– Paz y salvo predial, de los inmuebles objeto de la negociación (en su lugar, recibo de pago del impuesto si el inmueble es de Bogotá).

– Paz y salvo de valorización de los inmuebles objeto de la negociación.(si el inmueble pertenece al Dpto. del Meta, debe presentarse paz y salvo de valorización Municipal y Departamental).

– Paz y salvo de administración (si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.

– Estado de Cuenta (este documento lo baja la notaría de internet previa presentación del impuesto predial).

– Recibo Oficial de Pago del impuesto de Retención en la Fuente (según lo establecido en el art. 65 Ley 2010 de 217-12-2019), cuando el comprador o adquirente sea persona(s) jurídica(s).

– Copia pertinente del reglamento de propiedad horizontal (si el inmueble está sometido a régimen de propiedad horizontal) de los inmuebles objeto de la negociación.

– Carta de aprobación del crédito, si la compra es con hipoteca.

– si la parte que vende es menor de edad, se debe obtener un permiso o autorización previa por parte del defensor de familia.

– Si la parte que compra es menor de edad, deberá actuar por intermedio de su representante legal (padres en ejercicio de la patria potestad, entre otros).

– En caso de que el negocio intervenga una sociedad: Certificado de Existencia y Representación Legal y Acta (en donde se autoriza al Gerente para la negociación si éste tiene limitaciones para actuar).

– En caso de que actué a través de apoderado: Poder General y Vigencia o Poder Especial.

– En caso de que compre un menor de edad: Registro Civil de Nacimiento del menor.

– Cédula o pasaporte si es extranjero.

Segunda etapa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: Una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta oficina.

Tiempo estimado de entrega: Es de mínimo ocho (8) días hábiles, si la escritura es firmada en el mismo momento por vendedor y comprador. Consulte al notario.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

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